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Desahucio por impago en Granollers: guía para inquilinos que reciben una demanda

Guía práctica para inquilinos con demanda de desahucio por impago en Granollers: plazos, enervación de la acción, derechos y pasos a seguir.

SServicio de contenidos — Desokupacion Barcelona📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 6 min

Recibir la notificación de una demanda de desahucio por impago de alquiler genera lógica preocupación, sobre todo cuando no se conoce con detalle cómo funciona el procedimiento. En el partido judicial de Granollers, que abarca numerosos municipios del Vallès Oriental, estos procesos se tramitan conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Saber qué plazos existen, qué derechos asisten al inquilino y qué alternativas hay antes de llegar al lanzamiento es fundamental para reaccionar a tiempo.

¿Qué es el desahucio por impago y cómo se inicia?

El desahucio por falta de pago es la vía judicial que permite al arrendador recuperar la vivienda cuando el inquilino ha dejado de abonar las rentas, o cantidades asimiladas como comunidad de propietarios o suministros si así se pactó en el contrato. El proceso se inicia mediante una demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por el domicilio del inmueble; en Granollers, esto suele corresponder a los juzgados de esta ciudad, que dan servicio a la comarca.

La demanda debe acompañarse del contrato de arrendamiento y de la documentación que acredite la deuda. El juzgado admite la demanda y dicta un decreto de admisión que da lugar al requerimiento formal al inquilino.

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Normativa aplicable: LAU y LEC

El procedimiento combina dos normas principales:

Además, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introdujo obligaciones adicionales para determinados arrendadores, especialmente los considerados grandes tenedores, como comunicar previamente a los servicios sociales la existencia de una situación de posible vulnerabilidad antes de acudir a la vía judicial.

Fases del procedimiento de desahucio por falta de pago

El requerimiento de pago

Una vez admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que, en un plazo de diez días hábiles, opte por una de estas vías: pagar la deuda reclamada, oponerse a la demanda si considera que no es correcta, o abandonar la vivienda voluntariamente. No responder no paraliza el proceso; al contrario, puede acelerar la resolución en contra del inquilino.

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La enervación de la acción: pagar y paralizar el desahucio

El artículo 22.4 LEC permite al inquilino "enervar" la acción, es decir, evitar el desahucio pagando la totalidad de la deuda reclamada más los intereses y costas dentro del plazo del requerimiento. Esta posibilidad tiene límites: no cabe si el arrendador ya requirió fehacientemente el pago al menos un mes antes de presentar la demanda y el inquilino no atendió ese requerimiento, ni si ya se enervó la acción en una ocasión anterior sobre el mismo contrato.

La vista y la resolución

Si el inquilino se opone dentro de plazo, se señala una vista en la que ambas partes exponen sus argumentos y aportan pruebas. Si no hay oposición ni pago ni enervación, el juzgado dicta directamente decreto dando por terminado el procedimiento y señalando fecha de lanzamiento, sin necesidad de celebrar juicio.

El lanzamiento

El lanzamiento es el acto por el cual se recupera físicamente la posesión de la vivienda. Se fija una fecha concreta y, salvo suspensión acordada por el juzgado, en ese día se procede al desalojo con intervención judicial si es necesario.

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¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para reaccionar?

El plazo general para pagar, oponerse o desalojar tras el requerimiento es de diez días hábiles desde la notificación. Este plazo es breve, por lo que conviene actuar desde el primer momento en que se recibe la citación judicial, reuniendo documentación sobre la deuda, el contrato y, si procede, la situación económica personal.

Qué hacer si no puedes pagar el alquiler: alternativas antes del juicio

Negociar con el propietario

En muchos casos, antes o incluso después de iniciado el procedimiento, es posible llegar a un acuerdo de pago fraccionado, una prórroga o una salida pactada de la vivienda que evite antecedentes judiciales para ambas partes. Estos acuerdos, si se formalizan por escrito, pueden presentarse ante el juzgado para poner fin al procedimiento.

Solicitar ayudas y acudir a servicios sociales

Los servicios sociales municipales pueden ofrecer información sobre ayudas al alquiler, prestaciones económicas de urgencia o programas de intermediación en Granollers y otros municipios de la comarca. Es recomendable contactar con ellos en cuanto se detecta dificultad para pagar, ya que su intervención puede ser relevante si posteriormente se alega vulnerabilidad económica.

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La mediación como vía de acuerdo

Existen servicios de mediación en materia de vivienda que pueden facilitar un acuerdo entre propietario e inquilino sin necesidad de continuar el pleito, reduciendo tiempo y desgaste para ambas partes.

Derechos del inquilino durante el proceso de desahucio

Situación de vulnerabilidad y suspensión del lanzamiento

La legislación vigente contempla la posibilidad de suspender temporalmente el lanzamiento cuando el inquilino acredita encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, mediante informe de los servicios sociales. Los plazos de suspensión, orientativos y variables según el caso y la condición del arrendador (particular o gran tenedor), se han fijado en distintas normas de los últimos años, por lo que conviene verificar la regulación en vigor en el momento concreto de cada procedimiento.

El inquilino también tiene derecho a ser asistido por abogado y procurador, a que se le notifiquen correctamente todas las resoluciones, y a plantear su oposición con las pruebas que considere oportunas, incluyendo defectos formales de la demanda o discrepancias sobre el importe reclamado.

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¿Qué ocurre si no contesto a la demanda?

La ausencia de respuesta no detiene el procedimiento. Si transcurre el plazo sin pago, oposición ni desalojo voluntario, el juzgado dicta decreto de desahucio y fija la fecha de lanzamiento sin más trámites, lo que reduce considerablemente el margen de defensa posterior.

Pasos concretos si recibes una demanda de desahucio en Granollers

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme en la vivienda si pago toda la deuda antes del juicio?

Sí, mediante la enervación de la acción prevista en el artículo 22.4 LEC, siempre que no se hayan dado los supuestos que la impiden, como un requerimiento previo desatendido o una enervación anterior sobre el mismo contrato.

¿Qué pasa si llego a un acuerdo con el propietario tras recibir la demanda?

El acuerdo puede presentarse ante el juzgado para poner fin al procedimiento, ya sea mediante el pago pactado o mediante la entrega de la vivienda en una fecha determinada.

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¿Es obligatorio acudir a la vista si me opongo a la demanda?

Sí, si formulas oposición dentro de plazo, deberás acudir a la vista señalada, ya sea personalmente o mediante abogado y procurador, para defender tus argumentos.

¿Puede suspenderse el lanzamiento si tengo dificultades económicas?

Puede solicitarse la suspensión temporal si se acredita situación de vulnerabilidad mediante informe de servicios sociales, conforme a la normativa vigente en cada momento, aunque el juzgado es quien resuelve sobre su procedencia y duración.

¿Qué documentos necesito para defenderme en un desahucio por impago?

Resultan útiles el contrato de arrendamiento, los justificantes de pagos realizados, cualquier comunicación con el arrendador sobre la deuda o acuerdos de pago, y, si procede, documentación acreditativa de la situación económica personal o familiar.

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